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Cómo funciona

Qué puede hacer un Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, pero depende de la confianza del Congreso. Así se controla y así puede caer.

Funciones

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. art. 97 CE El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros. art. 98 CE

Instrumentos con los que gobierna

Proyectos de ley

El Gobierno los aprueba en el Consejo de Ministros y los remite al Congreso, que puede enmendarlos o rechazarlos. art. 88 CE

Decretos-ley

Solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y deberes del título I, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general. El Congreso tiene que convalidarlos en 30 días o quedan derogados. art. 86 CE

Presupuestos

Los elabora el Gobierno y los aprueban las Cortes. Si no están aprobados el 1 de enero, se prorrogan automáticamente los del año anterior. art. 134 CE

Reglamentos

Normas de rango inferior a la ley para desarrollarla y ejecutarla. art. 97 CE

Cómo puede caer un Gobierno

  1. Moción de censura. La presenta al menos una décima parte de los diputados (35) e incluye necesariamente un candidato alternativo (moción «constructiva»). Prospera con mayoría absoluta (176), y entonces el candidato queda investido. art. 113 CE art. 114 CE
  2. Cuestión de confianza. La plantea el presidente sobre su programa o una declaración de política general. Se gana con mayoría simple; si se pierde, el Gobierno dimite. art. 112 CE art. 114 CE
  3. Disolución anticipada. El presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, pero no si hay en trámite una moción de censura ni antes de que pase un año desde la anterior disolución (salvo la automática del art. 99.5). art. 115 CE

Gobierno en funciones

Tras unas elecciones, o si el presidente pierde la confianza parlamentaria, dimite o fallece, el Gobierno sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo. art. 101 CE Se limita a la gestión ordinaria y no puede, entre otras cosas, aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. art. 21 Ley 50/1997 del Gobierno


Normas citadas (texto consolidado oficial del BOE): Constitución Española (BOE-A-1978-31229) · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336).