Quién decide qué: Estado, CCAA y UE
Muchas promesas de campaña tratan de materias en las que el Gobierno central no tiene la última palabra. Esta tabla resume quién tiene la competencia principal en cada tema.
La Constitución reparte las competencias entre el Estado (art. 149 CE) y las comunidades autónomas (art. 148 CE y sus estatutos). Además, España ha atribuido a la Unión Europea el ejercicio de algunas competencias (art. 93 CE). La tabla es una simplificación: en cada materia el detalle depende de los estatutos de autonomía, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del derecho de la UE.
| Tema | Competencia principal | Detalle | Norma |
|---|---|---|---|
| Legislación laboral y salario mínimo | Estado | El Estado legisla en materia laboral y fija el SMI; las CCAA ejecutan parte de la legislación (inspección, políticas activas de empleo). | art. 149 CE |
| Pensiones y Seguridad Social | Estado | Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: Estado. Las pensiones no contributivas se gestionan por las CCAA. | art. 149 CEart. 41 CE |
| Impuestos | Compartida | La potestad originaria es del Estado. En las CCAA de régimen común, el IRPF se cede en parte (un tramo autonómico) y otros impuestos se ceden por completo, con capacidad normativa limitada (Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales). País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio. | art. 133 CEart. 156 CEart. 157 CE |
| Sanidad | Compartida | El Estado fija las bases y la coordinación general; la gestión de los servicios de salud está transferida a las CCAA. | art. 149 CEart. 43 CE |
| Educación | Compartida | El Estado regula los títulos académicos y las normas básicas; las CCAA gestionan el sistema educativo. | art. 149 CEart. 27 CE |
| Vivienda | Compartida | Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda son competencias que pueden asumir las CCAA; el Estado actúa mediante legislación civil, fiscal y bases de la planificación económica. | art. 148 CEart. 149 CEart. 47 CE |
| Inmigración y extranjería | Estado | Nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo son competencia exclusiva del Estado, dentro del marco de la UE (libre circulación, sistema europeo común de asilo, fronteras exteriores). Las CCAA gestionan servicios a la población inmigrante (integración, menores). | art. 149 CE |
| Seguridad ciudadana | Compartida | Seguridad pública: Estado, sin perjuicio de las policías autonómicas previstas en los estatutos (Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral) y de las policías locales. | art. 149 CEart. 104 CE |
| Tipos de interés e inflación | Unión Europea | La política monetaria de la zona euro corresponde al Banco Central Europeo. El Gobierno influye en los precios solo por vía fiscal y regulatoria. | art. 93 CE |
| Aranceles y comercio exterior | Unión Europea | La política comercial común es competencia exclusiva de la Unión Europea (art. 3 TFUE). | art. 93 CE |
| Energía y precios de la electricidad | Compartida | Bases del régimen energético: Estado. El mercado interior de la electricidad está regulado por normas de la UE. Las CCAA autorizan instalaciones dentro de su territorio. | art. 149 CE |
| Defensa y relaciones internacionales | Estado | Competencia exclusiva del Estado. | art. 149 CE |
Cada ficha del verificador y cada marcador indica qué administración tiene la competencia principal sobre el indicador. Así se evita atribuir al Gobierno central resultados que dependen sobre todo de las CCAA o de la UE, o al revés.
Normas citadas (texto consolidado oficial del BOE): Constitución Española (BOE-A-1978-31229).