Qué se aprueba con cada mayoría
El número de escaños que suma un Gobierno con sus socios determina qué puede aprobar y qué necesita negociar con la oposición.
| Qué se aprueba | Mayoría necesaria en el Congreso | Escaños | Norma |
|---|---|---|---|
| Ley ordinaria | Simple (más síes que noes) | — | art. 79 CE |
| Convalidar un decreto-ley | Simple, en el Congreso, en 30 días | — | art. 86 CE |
| Ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral…) | Absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto | 176 | art. 81 CE |
| Investidura en primera votación | Absoluta | 176 | art. 99 CE |
| Investidura en segunda votación | Simple | — | art. 99 CE |
| Moción de censura | Absoluta | 176 | art. 113 CE |
| Levantar el veto del Senado de inmediato | Absoluta del Congreso (o simple pasados dos meses) | 176 | art. 90 CE |
| Elegir los 4 magistrados del Tribunal Constitucional que propone el Congreso | Tres quintos | 210 | art. 159 CE |
| Reforma constitucional ordinaria | Tres quintos de cada Cámara (o mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso) | 210 | art. 167 CE |
| Reforma total o del título preliminar, de los derechos fundamentales o de la Corona | Dos tercios de cada Cámara, disolución, nueva aprobación por dos tercios y referéndum | 234 | art. 168 CE |
La mayoría simple exige más votos a favor que en contra entre los presentes. art. 79 CE La absoluta se calcula sobre los miembros de la Cámara (350), no sobre los presentes. art. 99 CE
El papel del Senado
El Senado puede vetar o enmendar los proyectos aprobados por el Congreso en un plazo de dos meses (20 días si son urgentes). El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple, y aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple. art. 90 CE Los senadores se eligen de varias formas. En cada provincia peninsular se eligen cuatro, con voto limitado: cada elector marca hasta tres. Las islas tienen reglas propias. Ceuta y Melilla eligen dos cada una. Además, los parlamentos autonómicos designan otros senadores en proporción a la población de su comunidad. art. 69 CE art. 166 LOREG
Normas citadas (texto consolidado oficial del BOE): Constitución Española (BOE-A-1978-31229).