La investidura
Después del 29 de noviembre no hay presidente automáticamente: el Congreso tiene que investir a un candidato. Estos son los pasos y los plazos que fija la Constitución.
Del recuento al nuevo Gobierno
- 29 de noviembre de 2026: votación. Las juntas electorales hacen el escrutinio y proclaman a los diputados electos. art. 108 LOREG
- 23 de diciembre de 2026: sesión constitutiva del Congreso y del Senado, fijada en el decreto de convocatoria. Se elige la Mesa y la Presidencia de cada Cámara. art. 68 CE
- Ronda de consultas. El Rey consulta a los representantes designados por los grupos con representación parlamentaria y, a través de la Presidencia del Congreso, propone un candidato. art. 99 CE
- Primera votación. El candidato expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Necesita la mayoría absoluta: 176 votos a favor. art. 99 CE
- Segunda votación, 48 horas después. Basta la mayoría simple: más votos a favor que en contra. Las abstenciones no cuentan como votos en contra. art. 99 CE
- Si fracasa, se pueden proponer nuevos candidatos por el mismo procedimiento. Si a los dos meses de la primera votación ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve las Cortes y se convocan nuevas elecciones. art. 99 CE
Mientras tanto, Gobierno en funciones. El Gobierno saliente cesa tras las elecciones y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo. En funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos: no puede, por ejemplo, aprobar el proyecto de ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley al Congreso. art. 101 CE art. 21 Ley 50/1997 del Gobierno
Aritmética de la investidura
En la segunda votación, un candidato con 170 votos a favor sale investido si los votos en contra son 169 o menos, es decir, si al menos 11 diputados se abstienen. Por eso las abstenciones pueden ser decisivas. Puedes probar combinaciones en la calculadora de investidura.
Investiduras desde 1979
| Presidente | Legislatura | Sí | No | Abst. |
|---|---|---|---|---|
| Adolfo Suárez González | I | 183 | 149 | 8 |
| Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo | I | 186 | 158 | 0 |
| Felipe González Márquez | II | 207 | 116 | 21 |
| Felipe González Márquez | III | 184 | 144 | 6 |
| Felipe González Márquez | IV | 167 | 155 | 6 |
| Felipe González Márquez | V | 181 | 165 | 1 |
| José María Aznar López | VI | 181 | 166 | 1 |
| José María Aznar López | VII | 202 | 148 | 0 |
| José Luis Rodríguez Zapatero | VIII | 183 | 148 | 19 |
| José Luis Rodríguez Zapatero | IX | 169 | 158 | 23 |
| Mariano Rajoy Brey | X | 187 | 149 | 14 |
| Mariano Rajoy Brey | XII | 170 | 111 | 68 |
| Pedro Sánchez Pérez-Castejón | XIV | 167 | 165 | 18 |
| Pedro Sánchez Pérez-Castejón | XV | 179 | 171 | 0 |
Votación en la que el candidato obtuvo la confianza. Fuente: Congreso de los Diputados; ver cronología.
Normas citadas (texto consolidado oficial del BOE): Constitución Española (BOE-A-1978-31229) · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) · Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196).